Nueva Ley IVA 2015
Estimado cliente,
Con el fin de prestarle el máximo apoyo posible, a continuación le detallamos las particularidades de la nueva Ley de IVA que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero 2015.
Hemos procurado que el texto sea lo menos técnico y más comprensible posible, pero si aun así le surgen dudas, tiene a nuestro equipo comercial a su disposición para cualquier aclaración.
Sirva esta breve guía para ayudarle a comprender en qué casos se puede aplicar la reducción del 10% y el 4%.
1º CUÁNDO SE APLICA EL 10% DE IVA
Lo primero que debe tener en cuenta es que antes el 10% se aplicaba AL PRODUCTO. Es decir, un producto por ser para una persona con discapacidad tributaba al 10%.
Ahora se aplica el 10% en FUNCION DE LA PERSONA QUE VA A UTILIZAR ESE PRODUCTO. Es decir todos los productos irán al 21% EXCEPTO cuando la persona que lo va a utilizar CERTIFIQUE UNA DISCAPACIDAD con el certificado correspondiente.
Puede encontrar detalle de los productos a los que se puede aplicar el 10% en el documento adjunto, siempre y cuando el usuario cumpla el requisito.
2º CUÁNDO SE APLICA EL 4%
EL 4% será el tipo a aplicar para las sillas de ruedas y vehículos para personas con movilidad reducida (p ej scooter), siempre que se acredite la minusvalía con el certificado correspondiente.
EJEMPLO - Silla de ruedas
Una silla de ruedas para una persona no minusválida - 21%
Una silla de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad (con certificado de minusvalía) - 4%
En el caso de los scooters para poder aplicar el 4% ADEMAS el cliente debe aportar el Modelo 04, específico de Hacienda para poder realizarle esta deducción.
3º TRANSACCIONES ENTRE EMPRESAS
Cuando las ventas no vayan dirigidas directamente a personas físicas, es decir, se venda a una residencia, mutua, empresa, etc. se facturarán todos los artículos al 21% sin excepción.
IMPORATENTE: Tenga en cuenta por tanto que todos los productos que adquiera de nuestra web Accesible Medical están destinados a personas con discapacidad, por lo que como podrá comprobar en el momento de realizar la compra, tributan al 10% y 4% según proceda.
Recuerde que en caso de no poseer el certificado que acredite su discapacidad o ser una empresa o entidad deberá obligatoriamente tributar al 21% en todos los casos. La razón es que con la nueva redacción de la Ley, como explicamos en el punto 1º, la reducción se aplica en función de quién utilice el producto, y no del producto en sí, si este fuese su caso nos pondremos en contacto con usted para modificar el tipo impositivo.
Esperamos que este escrito le haya servido de ayuda y quedamos a su disposición para cualquier aclaración.
Cualquier consulta la pueden hacer, o bien a través de esta cuenta de correo electrónico info@accesiblemedical.es, o al siguiente teléfono: 856 153 671, estaremos encantados de atenderle
